COMUNICADO DE LA PLATAFORMA DE VECINOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA GASOLINERA EN AVD/ JUAN CARLOS I DE TOTANA.
El pasado 21 de febrero más de 20 familias y empresarios de la zona de Triptolemos y alrededores, pedimos por escrito explicaciones a nuestro Ayuntamiento en base al art.18 de la Ley de Bases de Régimen Local; “son derechos y deberes de los vecinos: e) ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución Española”, y a las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) de Totana de 1981 en vigor, y qué establecen en su artículo 1.5 que; “Cualquier persona pública o privada, natural o jurídica tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito sobre el régimen de uso urbanístico y de edificación correspondiente a una finca…”.
Dichas explicaciones no han sido satisfechas a día de hoy por parte del Sr. Alcalde, el cual, tiene la potestad de aprobar los instrumentos para el planeamiento del desarrollo general que no tengan expresamente atribuidos el Pleno de la Corporación. Así como los instrumentos de gestión urbanística, los proyectos de urbanización y el otorgamiento de las licencias, salvo que las propias normas sectoriales las atribuyan expresamente al Pleno de la Corporación o a la propia Junta de Gobierno Local, no siendo este el caso en nuestro Ayuntamiento.
El malestar por parte de las familias y empresarios que componen esta plataforma de afectados viene motivado al tener conocimiento en las últimas semanas de la solicitud de licencia de actividad que viene arrastrándose desde hace más de año y medio, por una empresa que pretende instalar una estación de servicio en cl. Cartagena-esquina calle Desvío, dentro de una parcela en zona colmatada de viviendas en la actualidad y en la que se encuentra ubicado un lavadero de vehículos. Siendo la calificación de esta parcela de suelo URBANO RESIDENCIAL, tanto con las vigentes NNSS como con el futuro PGOU pendiente de subsanaciones para su aprobación.
Que la construcción de este tipo de establecimiento, en comulgación con el aglomeramiento de viviendas existentes en los aledaños; así como el tratamiento de un lídquido altamente inflamable constituye una ecuación bastante peligrosa que lleva a que esta plataforma de vecinos no pueda otorgarse el lujo de permitir la construcción de una estación de servicio. Todo lo anterior, hace cuestionarse a esta agrupación de vecinos como no han sido motivos de peligrosidad suficientes para que el Sr. Alcalde o algún representante del equipo de Gobierno haya salido hace meses a manifestar que estaban en contra de dicho proyecto en aras de cumplir con los intereses generales de los vecinos y las vecinas de Totana, ergo lo han llevado con absoluto secretismo. Es más, al tratarse de una gasolinera abierta las 24h y con un solo empleado, estos índices de peligrosidad aumentan en los momentos en los que no exista trabajador vigilante, así como atascos de tráfico indeseados en la zona. Entendemos que, como mínimo, merecemos una explicación aunque no se hayan contestado los más de 15 escritos que se presentaron.
El Artículo 1.8 de las NNSS en su apartado b) sobre las actuaciones urbanísticas pasadas en esta zona específica dice que: “Actuaciones urbanísticas, relativamente importantes entre el desvío y el ferrocarril, que no respetaron la legalidad, en las cuales es prácticamente inexistente el suelo para equipamientos colectivos, siendo una constante la mezcla de usos industriales y residenciales”. Ya pone de manifiesto que no se había dejado suelo para equipamiento colectivos en esta zona, siendo una constante la mezcla de usos industriales y residenciales. El propio artículo pone de relieve que no se hizo bien el planteamiento urbanístico ni se cumplió con las leyes. Así que esta futura estación de servicio, volvería a estar empeorando el desarrollo futuros equipamientos colectivos, y seguiría sin respetar la legalidad en la zona.
El 1.8.3 del mismo artículo y relativo a los “Usos” en esta zona en la que se prentende instalar la estación de servicio dice: “Los usos permitidos en esta zona tendrán las siguientes condiciones”: […] e) Industria y almacenes, compatibles con vivienda.”
La propia Corporación Municipal de Totana introdujo en el PGOU para su aprobación, limitaciones para la implantación de estas estaciones de servicio en el casco urbano en su Art. 98.1 y 2 de las Normas Urbanísticas:
98.1.- En suelo urbano de uso global residencial no se implantarán nuevas instalaciones de suministro de combustible.
- La distancia mínima a edificaciones de uso dotacional o equipamiento de tipo: educativo, asistencial, sanitario, cultural o deportivo, existentes o previstos en el planeamiento será de 200 mts.
98.2.- Condiciones de acceso, diseño y circulación interior: La distancia mínima radial a edificaciones de otros usos situados dentro de la misma parcela será de 25 metros y a otras parcelas será de 35 metros, estas distancias se medirán desde el centro geométrico de cada uno de los tanques de almacenamiento de combustible o de los postes surtidores, según sea el punto más desfavorable”.
Por tanto, hasta el PGOU expone claramente la linea que nuestro Ayuntamiento pretende seguir al respecto, y no entendemos desde esta plataforma de afectados, el motivo por el que no se imponen desde ya estas medidas en defensa de la salud y la seguridad de los vecinos de Totana. Más aun, cuando la última palabra al respecto, la tiene el Sr. Alcalde para en este caso, proteja la salud de los vecinos y evite otras situaciones de peligro añadidas a la instalación de esta empresa en dicha ubicación.
En muchos municipios ya existe una ordenanza que regula la distancia para implantar estaciones de servicio con respecto a otros servicios, viviendas o colegios y exigen 200 metros. Hay diversos estudios, como el de la Universidad de Murcia del Profesor de Ingeniería Química, D. Enrique González, que concluyen en que existe un área de influencia máxima próxima a 100 metros, aunque la media de distancias en que ya afecta la contaminación es de unos 50 metros, por lo que debería respetarse una distancia mínima a viviendas de 50 metros y 100 metros para actividades especialmente vulnerables. Como perjuicios añadidos para viviendas aledañas, podríamos hacer constar el incremento de los niveles de ruido, dado que estaría abierta las 24 horas y provocaría ruidos continuos también durante la madrugada.
Por todo lo expuesto, y en defensa de los intereses de las familias y empresas afectadas, hemos decidido constituirnos en plataforma para emprender todas las acciones legales y movilizaciones que consideremos necesarias con el único fin de evitar que esta estación de servicio se instale en la parcela que se pretende.
Plataforma de vecinos afectados por el proyecto de instalación de una gasolinera en Avd. Juan Carlos I de Totana.