Resolución de alcaldía de nombramiento de los tenientes de alcalde, de constitución de la junta de gobierno y de delegaciones de la alcaldía en la junta de gobierno

El día 15 de junio de 2019 se constituyó en sesión plenaria la nueva Corporación del Ayuntamiento de Totana conforme los resultados de las elecciones locales del 26 de mayo del año en curso.

Como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación es necesario llevar a cabo una nueva reorganización de la estructura política y administrativa del Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida a las Entidades locales en el artículo 4.1 a) de la LRBRL y conforme a las necesidades municipales.

Teniendo en cuenta, por tanto que una vez constituida la Junta de Gobierno Local y nombrados sus componentes, el Alcalde-Presidente, así como el Pleno, podrá delegar en ese órgano las competencias delegables que estime oportunas.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales que no puede ser superior al tercio del número legal de los mismos. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue el Alcalde o el Pleno o expresamente le atribuyen las leyes.

Los concejales que integran la junta de gobierno son nombrados y cesados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno, notificándose, además, personalmente a los designados. La resolución se ha de publicar en el BORM, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la misma por el alcalde, si en ella no se dispone otra cosa.

La junta de gobierno celebra sesiones ordinarias con una periodicidad semanal (art. 23 del Reglamento Orgánico Municipal) debiendo celebrar sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran. Corresponde al alcalde fijar, mediante decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria (artículo 112.3 ROF).

Y considerando que ello es conforme con el interés general, conforme a los artículos 21.3 de la Ley 7/1985de 2 de abril y 43, 44 y 45 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre y

RESUELVO:

PRIMERO.- Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Totana, que quedará compuesta por el Alcalde y los siguientes concejales, quienes se nombran a su vez como Tenientes de Alcalde con las facultades y competencias otorgadas por la Ley: 

  • Primera Teniente de Alcalde: Dª Inmaculada Blázquez Acosta.
  • Segunda Teniente de Alcalde: Dª Verónica Carricondo Gázquez.
  • Tercer Teniente de Alcalde: D. Pedro José Sánchez Pérez.
  • Cuarto Teniente de Alcalde: D. Agustín Gonzalo Martínez Hernández.
  • Quinto Teniente de Alcalde: D. Javier Baños Tudela.

SEGUNDO.- Efectuar, conforme lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.3 LRBRL, las siguientes DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LA ALCALDÍA a favor de la Junta de Gobierno Local:

I. Gestión de Personal:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y acordar la imposición de sanciones al personal, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno.

II. Urbanismo:

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.
  • Las aprobaciones de los proyectos de urbanización.
  • El otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a obras mayores -así como sus modificaciones, cambios de titularidad, ampliaciones de plazo, licencias provisionales, declaraciones de caducidad de licencias e informar solicitudes a la Administración Regional para construcción en suelo no urbanizable.
  • Liquidación de Tasas e impuestos y Reconocimiento de bonificaciones fiscales sobre tasas cuyos hechos imponibles estén relacionado con actividades urbanísticas y que no sean competencia del pleno.
  • Las licencias de actividad y autorizaciones medioambientales salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

III. Patrimonio y Contratación:

  • Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.
  • Así mismo se delega la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni las cuantías indicadas.
  • Gestión de Derechos, Concesiones y Autorizaciones sobre el Cementerio Municipal.

IV. Policía Administrativa.

  • Licencias municipales reguladas en normativa sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
  • La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal. 

V. Otras.

  • La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.
  • Acuerdos relativos al otorgamiento y solicitud de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 115 c) del R.O.F., corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local la resolución de los Recursos de Reposición que puedan interponerse contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de la competencias delegadas anteriormente expresadas.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

TERCERO.- Establecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112.3 ROF, que a Junta celebrará sesión ordinaria una vez a la semana (excepto en el mes de agosto en el que no se celebrarán sesiones ordinarias) preferentemente los jueves a las 19:00 horas, excepto los días en los que coincida con la celebración de la sesión plenaria en que se adelantará la hora.

No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión. Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente.

CUARTO.- Las Delegaciones de Competencias efectuadas se entenderán sin perjuicio de su posible avocación singular por el órgano delegante.

QUINTO.- Del contenido de la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Portal de Transparencia y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde.

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