El Partido Popular pregunta por las razones que han llevado al alcalde a no hacer cumplir en el "Pub Dubai" las condiciones de la licencia ni el cumplimiento las exigencias de la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación
El PP alerta de que esta negligencia de la máxima autoridad municipal, el cual tenía conocimiento por parte de los vecinos de dichos incumplimientos, podría haber sido la causa de que Totana sea en la actualidad el municipio con más casos positivos por habitante de toda España
El Partido Popular de Totana pide responsabilidades al alcalde del municipio por no hacer cumplir las normas dictadas por el Gobierno Regional tras la finalización del Estado de alarma en el "Pub Dubai", que ha llevado al retroceso del municipio en el ámbito epidemiológico, social, económico.
El pasado sábado saltaban todas las alarmas en Totana debido a los resultados epidemiológicos detectados por la Consejería de salud, cuando se dictaba orden por parte de la Dirección General de Salud Pública para clausurar el "Pub Dubai" de la localidad.
A partir de ese momento, los contagios en Totana iban aumentando de forma exponencial hasta el hecho de que actualmente somos el municipio que tiene mayor número de casos por habitante, lo que ha llevado a la Consejería de Salud a adoptar medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Totana, provocando la vuelta a fase 1 del municipio.
Desde el Partido Popular nos preguntamos cuál es la razón por la que el Alcalde no ha hecho cumplir en este establecimiento las condiciones de la licencia de actividad ni el cumplimiento de las exigencias de la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda en lo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Si bien era conocedor de la situación que se daba en el mismo por la cantidad de quejas de los vecinos de la zona que lo habían manifestado de forma verbal y por escrito, lo que conlleva en una prevaricación manifiesta por no acatar las órdenes de la autoridad sanitaria que se recogían en esta resolución y ante la cual era la autoridad competente para tomar todas las medidas que fueran necesarias.
Desde el Partido Popular pedimos al alcalde de Totana que asuma toda la responsabilidad de la situación que actualmente estamos viviendo en el municipio y que va a conllevar una crisis sanitaria y económica sin precedentes en el mismo.
Por tanto, desde este momento y sin que el alcalde utilice estas palabras para hacerse la víctima, simplemente tiene que acatar que los fallos deben tener sus consecuencias, debe de presentar su dimisión por no haber sido responsable y haber acatado y tomado medidas en cumplimiento de los acuerdos decretados por el Gobierno Regional, lo cual ha llevado al municipio de Totana a una crisis total.
A continuación, hacemos un breve resumen de las especificaciones que el pasado 19 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno adoptó el acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Según el artículo 4 de esta orden, las autoridades competentes asumirán en cada caso la ejecución, inspección y control de la aplicación de tales medidas, incluida la potestad sancionadora en los supuestos de incumplimiento e inobservancia de las medidas aprobadas, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa sectorial aplicable.
Las medidas que la Autoridad competente, en este caso el Ayuntamiento de Totana debía de controlar en sus establecimientos de hostelería y restauración según el artículo 8 y 9 del mismo serían las siguientes:
8. Establecimientos de hostelería y restauración.
8.1. La ocupación máxima permitida en el interior de los locales no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo de estos.
8.2. En las terrazas al aire libre se podrá colocar el setenta y cinco por ciento de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
8.3. En el caso de que un establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto respetando la proporción establecida.
8.4. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
8.5. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de treinta personas.
8.6. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
8.7. En aquellos establecimientos con modalidad de autoservicio no estará permitida la manipulación directa de los alimentos por parte de los clientes, debiendo prestarse el servicio por parte de un trabajador de aquellos.
8.8. Se evitará el empleo de cartas de uso compartido.
8.9. No podrá ponerse a disposición de los clientes elementos de uso compartido tales como palilleras, servilleteros, vinagreras, aceiteras o similares, priorizando el uso de productos monodosis, entregados por el personal a solicitud de los clientes.
8.10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso.
8.11. Estas medidas deberán ser respetadas igualmente en todos aquellos espacios, instalaciones o actividades en los que, sin estar destinados directamente a este fin, se realicen actividades propias de hostelería y restauración y sin perjuicio de regulaciones específicas que puedan dictarse en sectores concretos.
9. Locales de ocio nocturno y discotecas.
9.1. A los locales de ocio nocturno y discotecas les serán de aplicación las normas de aforo establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
9.2. En este tipo de establecimientos, los clientes deberán permanecer sentados en mesas o agrupaciones de mesas y no se permitirá el consumo en barra.
9.3. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
Por lo tanto, y atendiendo al acuerdo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda desde el Partido Popular consideramos que el Alcalde del municipio ha infringido el cumplimiento de la misma, por no haber llevado a cabo su responsabilidad en el control de dicho acuerdo y por tanto debe de asumir toda la responsabilidad de la actualidad real del municipio de Totana y presentar su dimisión.