EL BORM publica la orden de cierre de bares y restaurantes

Se prorroga parcialmente la vigencia de medidas y se adoptan medidas extraordinarias

Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Las medidas más significativas y relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de 6 personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes podrán adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la evolución de la situación epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

En todo caso, en atención a las habilitaciones específicas conferidas, se fueron adoptando con carácter temporal diversas órdenes acordando la aplicación de numerosas medidas de carácter general o sectorial, en función de la evolución epidemiológica regional. Así, las Órdenes 26 de agosto, de 3 de septiembre o las vigentes de 9 y 26 de octubre de 2020, impusieron diversas restricciones y limitaciones aplicables a diferentes sectores de actividad, en especial en aquellos ámbitos en los que la interacción social entre personas genera un mayor riesgo, como ya se ha puesto de manifiesto. Del mismo modo, también se han adoptado hasta la fecha otras tantas órdenes aplicables a pedanías o municipios concretos, acordando la restricción de entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial. Respecto a todas estas órdenes y medidas, en aquellos casos en que implicaban una restricción de derechos fundamentales, fue solicitada y obtenida en cada momento la correspondiente ratificación judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En las últimas dos semanas, la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma se ha agravado considerablemente, tal y como queda reflejado en el informe epidemiológico emitido en fecha 6 de noviembre de 2020 por los órganos técnicos competentes de esta Consejería. En él se pone de manifiesto que la última incidencia registrada el 6 de noviembre es de 778,83 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días (con un aumento de 123 casos desde el 26 de octubre), mientras que la incidencia en los últimos 7 días es de 393,1 casos/100.000 habitantes, observándose un ligero aumento respecto a la semana anterior con una tasa de incidencia en los últimos 7 días de 385,2 casos/100.000 habitantes. Este comportamiento sin embargo no es homogéneo en toda la Región, habiéndose observado un descenso del 18% en el número de casos nuevos presentados en la última semana respecto a la semana anterior en los municipios que actualmente se encuentran con medidas especiales (básicamente el cierre del interior de los locales de hostelería) mientras que en el resto de municipios, a pesar del toque de queda y el confinamiento perimetral, los casos han seguido aumentando a un ritmo del 10% en la última semana. Este hecho se ve agravado por el número de fallecidos registrados, 27 sólo en los últimos dos días.

El documento recientemente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19) marca unos umbrales de riesgo en los diferentes indicadores. En concreto el nivel muy alto viene marcado por niveles de incidencia a los 7 y 14 días de 125 y 250 casos/100.000 habitantes respectivamente, la incidencia en la población de 65 y más años a los 7 y 14 días viene marcado por valores de 75 y 150 casos/100.000 habitantes respectivamente. En la Región estos umbrales han quedado claramente superados a pesar de todas las medidas que se han tomado en las últimas semanas.

La situación es pues epidemiológicamente complicada, pero además se ve agravada por el hecho de la saturación observada en el sistema asistencial: en este momento no nos podemos conformar con frenar el ascenso del número de casos sino que hemos de comenzar con urgencia el descenso del número de casos nuevos, porque de lo contrario, según informe elaborado el 5 de noviembre de 2011 por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, el sistema sanitario público podría colapsar a finales de noviembre.

A la vista de datos y circunstancias concurrentes en este momento, la presente orden, teniendo en consideración los referidos informes, tiene por objeto prorrogar la vigencia de las medidas previstas en los artículos 4.4 a 4.6 de la Orden de 9 de octubre de 2020 y las previstas en la Orden de 26 de octubre de 2020, cuya finalización estaba prevista para el próximo 9 de noviembre, en todo lo que no se oponga a lo ahora dispuesto.

Asimismo, la necesidad de llevar a cabo una actuación contundente que suponga la rápida estabilización y freno de la curva ascendente de contagios por COVID-19 obliga a esta Consejería a la adopción de medidas aún más intensas de restricción, que se consideran imprescindibles a fin de lograr una reducción efectiva de la interacción social y con ello, la disminución de la transmisión del virus y el alivio de la presión asistencial sobre los centros y servicios sanitarios de la Región. En particular, se suspende temporalmente la actividad de los locales de hostelería y restauración y de aquellos destinados a la prestación de servicios semejantes, con la convicción de que la reducción de aquellos momentos en que las medidas de prevención se relajan por la propia naturaleza de la actividad, conllevará una mejoría en las alarmantes cifras de contagios, ingresos y fallecimientos que estamos viviendo en los últimos días.

Se trata de medidas que suponen un innegable sacrificio por parte de un sector terriblemente castigado ya por los efectos de la lucha contra la pandemia, pero que se han valorado por los servicios técnicos competentes como imprescindibles para seguir avanzando en ella y alejar la perspectiva de un inminente colapso de nuestros centros y recursos sanitarios, con el consecuente coste humano asociado.

Además, se limita la permanencia en los parques, jardines y espacios de esparcimiento público, que no podrá prolongarse más allá de las 19:00 horas, con la intención de evitar un uso inadecuado de los mismos y disminuir el riesgo de nuevos contagios asociados a reuniones informales en las que se observa la relajación de las medidas de prevención.

Finalmente, ante el avance de la técnica y la generalización del uso de nuevos productos sanitarios de diagnóstico del COVID-19, se contiene una previsión que amplíe la capacidad de la autoridad sanitaria para recurrir a aquellos que considere oportunos o más eficaces en cada caso.

En principio, estas medidas se adoptan por un plazo inicial de catorce días y, en el marco de la habilitación específica atribuida a esta Consejería de Salud en el ejercicio de sus funciones y competencias, tiene por objeto coadyuvar en el control de la expansión de la pandemia, sin perjuicio de las medidas establecidas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y de las que, al amparo de las atribuciones conferidas, pueda dictar el Presidente de la comunidad autónoma de la Región de Murcia como Autoridad delegada competente.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

1.1 Acordar la prórroga de determinadas medidas generales y adicionales, con carácter temporal, contenidas en la Órdenes de 9 y 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Sanidad, adoptadas para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

1.2 Adoptar determinadas medidas restrictivas, de carácter extraordinario y temporal, aplicables a los sectores de la restauración y hostelería, a los establecimientos y locales de juegos y apuestas y a los jardines, parques y espacios de esparcimiento de uso público.

1.3 Introducir previsiones específicas sobre la realización de pruebas diagnósticas en relación a la obligación de cribados generales o sectoriales.

Artículo 2. Prórrogas.

1. Se prorroga, durante un plazo adicional de catorce días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las medidas generales de carácter temporal contenidas en los apartados 4 a 6 del artículo 4, ambos inclusive, de la Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

2. Se prorroga, durante un plazo adicional de catorce días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las recomendaciones y medidas adicionales, de carácter temporal, recogidas en la Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables al sector de la hostelería y restauración.

3.1 Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas etc), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.

3.2 Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a las terrazas.

3.3 No obstante lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

3.4 Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 este artículo los servicios de restauración de hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos respecto de los clientes en ellos alojados.

3.5 También quedan exceptuados los servicios de comedor en residencias de toda índole, comedores del ámbito social y educativo, así como en comedores de los centros de trabajo, respecto a las personas residentes, vinculadas o trabajadoras.

3.6 Quedan también suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público y la actividad presencial en los establecimientos y locales de juegos y apuestas, regulados en el subapartado 27 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiendo únicamente desarrollarse esta actividad en su modalidad online en los términos previstos por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 5. Medidas extraordinarias de carácter temporal en relación a los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público.

Los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público deberán cerrar al público a las 19:00 horas de la tarde si ello fuese posible, quedando prohibido en todo caso la estancia o permanencia en su interior a partir de dicha hora.

Artículo 6. Medidas específicas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad.

En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.

Artículo 7. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las medidas contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Artículo 8. Aplicación de las medidas adoptadas.

8.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

8.2 En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 9. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

9.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

9.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 10. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

En Murcia, 6 de noviembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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