La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Totana da cuenta de las novedades acerca de los gastos de formalización de hipotecas para viviendas.
Ésta recuerda que la disposición de vivienda en propiedad ha sido uno de los anhelos de gran parte de los ciudadanos de nuestro entorno, para la mayoría de compradores ello no hubiera sido posible sin recurrir a financiación que suele conllevar la constitución de hipoteca sobre el bien adquirido. Una compra de estas características conlleva toda una serie de trámites y garantías que generan diversos gastos.
Es evidente que existe un desequilibrio entre las distintas posiciones, a la hora de imponer condiciones, que existen entre las entidades financieras y la mayoría de los compradores de vivienda, quienes no suelen haber tenido fuerza para negociar sino adherirse o aceptar condiciones tipo. Han sido numerosos los litigios en base a la imposición de condiciones no ajustadas a derecho con un largo recorrido en diversas instancias judiciales, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Finalmente el Tribunal Supremo ha despejado dudas al respecto. en relación con la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, precisando, para préstamos suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, lo siguiente:
- Relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, “en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario”. “
- Gastos de notaría: por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento y también por la escritura de modificación del préstamo hipotecario.
Por el prestatario la escritura de cancelación de la hipoteca.
Las copias de escritura las pagará quien las solicite.
- Gastos del registro de la propiedad al prestamista (la entidad financiera) por inscribirse la garantía hipotecaria a su favor.
- Gastos de gestoría al prestamista (la entidad financiera)
- Gastos de tasación al prestamista (la entidad financiera).
En cuanto a la Comisión de Apertura, según casos, puede tratarse de cláusula abusiva, véase la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020; y es importante señalar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, con entrada en vigor el día 15/06/2019, modifica la atribución de gastos.