El Pleno extraordinario municipal en el que se efectuará el sorteo para seleccionar los miembros de las mesas de los distintos colegios electorales en Totana de cara a las elecciones municipales y autonómicas será el 2 de mayo (12:00 horas).
De dicho sorteo, saldrán los presidentes, dos vocales y suplentes en cada una de estas responsabilidades para los comicios del próximo 28 de mayo.
El Gobierno ha publicado el importe de la dieta que recibirán los miembros de la mesa electoral —el presidente y los dos vocales— para las nuevas convocatorias de elecciones: son 70 euros por la jornada, tanto para el presidente como para los vocales, frente a los 65 euros que se cobró en las elecciones de 2019.
En el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio del Interior explica que hasta el año 2019 estas retribuciones se actualizaban en función de las subidas de sueldo de los empleados públicos. Pero el pago se dificultaba porque en numerosas ocasiones se retribuye en efectivo. Por eso ahora se establecen cifras exactas.
El artículo 28 de la ley electoral establece que las dietas se regulan por orden ministerial. Este fija la cuantía en 70 euros por jornada, tanto si solo se celebra un proceso electoral —las municipales, por ejemplo—, como si son varios, como ocurre en algunas las comunidades autónomas este 28-M, como el caso de la Región de Murcia.
La ley electoral constituye que los miembros se designan por sorteo público entre los ciudadanos incluidos en la lista de electores —es decir, inscritos en el censo— de la Mesa correspondiente. Quedan excluidas las personas que sean candidatas, es decir, que vayan en una lista electoral.
Para desempeñar su papel, deben saber leer y escribir. Además serán menores de 70 años, aunque a partir de los 65 tienen derecho a rechazarlo en los siete días siguientes. El presidente debe tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado, y de manera subsidiaria, el de Graduado Escolar.
Éstos se encargan de hacer el recuento manual de los votos y controlar el funcionamiento de la jornada electoral.
¿Se puede rechazar?
Una vez se recibe la notificación de que ha sido elegido como presidente o vocal de una mesa hay siete días para presentar ante la Junta Electoral de la zona las razones por las que se rechaza el cargo. La alegación debe estar justificada y documentada.
En cinco días se resuelve y se comunica al suplente la sustitución. Los suplentes no tienen derecho a la dieta de 70 euros, únicamente si pasan a ser miembros (titulares) de la mesa electoral.
Las causas que justifican no aceptar el puesto pueden ser de varios tipos. Las relativas a la situación personal tienen que ver con situaciones de discapacidad o incapacidad, embarazo, internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, lesiones o enfermedades, entre otras.
También pueden ser causas familiares como el cuidado de menores de ocho años o familiares, el período de lactancia y eventos familiares “de especial relevancia”. Si se abandona o no se acude a la mesa