Valores Totana pide "+ seguridad – despotismo y + trabajar"

Para la pasada sesión plenaria de marzo registramos en tiempo y forma una moción PROPONIENDO A LA CORPORACIÓN "LA CREACIÓN DE UN SERVICIO DE VIGILANCIA DE GUARDAS RURALES EN PEDANÍAS Y ZONAS INDUSTRIALES COMO ELEMENTO DISUASORIA ANTE ROBOS Y POR LA SEGURIDAD DE LOS TOTANEROS" Dicha moción no se incluyó ni tan siquiera, en el orden del día de la correspondiente comisión informativa alegando el Sr. Secretario que era un "ruego", cuando ya se han debatido mociones parecidas, se han aprobado pero no se han cumplido. En las comisiones informativas el concejal D. Miguel Ángel Martínez Del Vas, exigió en reiteradas ocasiones que se le expusieran los motivos por los que dicha moción no era una moción y que se le diesen por escrito. Cosa que no se hizo ni nunca se hace al entender el Sr. Secretario y el Sr. Alcalde que no están obligados dar explicaciones algunas y menos aún por escrito. 

"¿Está obligado el Sr. Alcalde a dar por escrito los motivos por los que una moción verdadera no es tal, se convierte en un ruego, pregunta o es desestimada para su inclusión en el orden del día?". Esto nos responden a la pregunta desde la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CARM en un informe solicitado en noviembre del pasado año:

"... si nos encontramos ante un supuesto de propuesta/moción presentado por un miembro de la Corporación para su inclusión en el orden del día, en la parte resolutiva del Pleno, a que se refiere el art. 94.1.b) del ROF, cuando regula los debates (no supuestos del art. 82.3 y 91.4 del ROF) (supuesto admitido por la doctrina, al entender que cualquier miembro de la Corporación puede presentar propuesta en virtud de su condición de representante político y su derecho a la participación política) el Alcalde, en el ámbito del art. 82 del ROF debe incorporarlo en el orden del día, salvo justificación de su no inclusión, que a nuestro juicio debe ser objeto de resolución expresa que conste en el correspondiente expediente; máxime cuando la misma debe poder ser sometida al control jurisdiccional, al menos, en defensa de los derechos de participación de los miembros de la Corporación. Por la misma razón debe quedar debidamente justificado en el expediente (por escrito) las razones y fundamentos jurídicos por las que una moción se convierte en ruego o pregunta. Esta justificación no podrá ser arbitraria, debiendo quedar fundamentada en cuestiones como falta de competencia del Pleno, necesidad de tramitación previa de un expediente bajo la amenaza de que, en contrario, se dicte un acto administrativo nulo, o anulable...". Pero el Sr. Alcalde le dice al Concejal que no sabe hacer mociones, que por eso no van a pleno y que es el Concejal, quien debe justificar por qué es una moción. 

La realidad es que a pleno llegan las mociones que al Sr. Alcalde o parte de la oposición, le interesen que lleguen para conocimiento público por diversos motivos y tenemos docenas de ejemplos de ello. Porque un ruego no adquiere compromiso legal de cumplimiento, una moción, sí. Y se puede reclamar en un juzgado su cumplimiento.

Sobre lo de echar mociones también atrás en las comisiones informativas, algo tradicional durante años, apoyado por todos los grupo políticos y no adscritos por desconocimiento de la norma o directamente por mala fe. Ya fue denunciado en los juzgados de Totana por este concejal en enero por entender que estamos ante una caso flagrante de prevaricación administrativa continuada. Volvemos a recordar que las Comisiones Informativas, son órganos complementarios de la organización municipal, que tienen por objeto entre otros el estudio, informe o consulta de los asuntos a someter al Pleno, y que en ningún caso tiene atribuidas funciones resolutivas, es decir, en su seno no se pueden adoptar decisiones con efectos resolutorios; únicamente se trata de un órgano que emite dictámenes preceptivos, y no vinculantes (art. 126 del ROF).

Por lo que en base al Artículo 38 del Reglamento orgánico de este Ayuntamiento sobre mociones de urgencia, se presentó a pleno, se aprobó la urgencia y se aprobó la moción por unanimidad para trabajar en contratar el servicio de guardas rurales. Reconociendo todos y cada uno de los grupos políticos y concejales no adscritos, que en Totana, hay un serio problema de seguridad. El problema es que estamos en periodo electoral, había vecinos afectados presentes en el pleno y nadie, se atrevió a votar en contra aun alegando que no se les había dejado copia para su estudio (cosa a la que no está obligado un concejal ante una moción de urgencia) y que desconocían la moción. Sí, pero por la sencilla razón de que no se permitió su inclusión en las comisiones informativas para su conocimiento previo, debate y posterior dictamen por parte del sr. Alcalde.

Por otra parte, es que tampoco se demostró mucho interés por preguntar al concejal proponente sobre las dudas que se tenían. Con lo que nos tememos que esta va a ser otra moción en la que no se va a trabajar y que se perderá en los cajones si no hay nadie dispuesto a que se ejecute tal y como marca la ley, en el menor tiempo posible después de su aprobación, volviéndose a dar otro claro delito de prevaricación administrativa, que la han aprobado por "el que dirán en la calle los totaneros" y que seguiremos en la misma línea de hacer politiquería barata, propaganda electoral en los mercados y no en la de preocuparnos en resolver los verdaderos problemas de los vecinos de Totana. 

Sr. Alcalde, si está "bastante cansado de nuestro planteamiento", no se puede ni imaginar lo que se va a cansar de nosotros si volvemos a coincidir en la próxima legislatura. 

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