Primero: la construcción de la planta desaladora de Escombreras obedeció a una decisión política cuyo objetivo consistía en abastecer de agua, tanto para beber como para la agricultura, a una región como la nuestra que, tras la derogación del trasvase desde la desembocadura del río Ebro al Levante y al Sureste español, así como la amenaza de clausurar el vigente trasvase del Tajo al Segura y al Júcar, se vio obligada -por responsabilidad y compromiso con los murcianos- a buscar fórmulas encaminadas a mitigar el serio problema de falta de agua y a despejar incógnitas que eliminaran, en la medida de lo posible, la consiguiente incertidumbre que las políticas en materia de agua del entonces gobierno socialista generaban a la Región de Murcia.
Segundo: Carece del más mínimo sentido, mantener la hipótesis de que una desaladora cuya producción máxima estará en torno a 21 hectómetros cúbicos sea la causante de los desarrollos urbanísticos propiciados por los ayuntamientos, y plasmados en Convenios urbanísticos, porque, entonces, cabría preguntarse qué mayor grado de responsabilidad tendrían quienes desde el Estado decidieron construir plantas desaladoras (Torrevieja, Águilas...) cuya producción superará los 130 hm3. En ambos casos, estos supuestos no podrían validarse toda vez que, al margen de que la titularidad de esas infraestructuras hídricas sean del gobierno regional o del Estado español, los convenios urbanísticos son exclusiva responsabilidad de los ayuntamientos y de los particulares que suscriben con estos tales acuerdos.
Tercero: Conviene, por consiguiente, apuntar que la decisión sobre las políticas urbanísticas y la firma de los convenios vinculados a las mismas fue una decisión exclusiva de los ayuntamientos. Y esto es así porque estas instituciones tienen soberanía para decidir sobre la planificación territorial, amparándose en el principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución española, así como en su marco competencial.
Sobrada razón para concluir que desde la CARM nunca se ejerció presión alguna a los alcaldes de las respectivas corporaciones municipales, ni se les animó o sugirió tan siquiera, a que llevaran a cabo decisiones políticas en aras de tales desarrollos urbanísticos.
La CARM se limitó a cumplir estrictamente con los preceptos legales ante las demandas de los ayuntamientos, sin intervenir ni condicionar en ningún momento las decisiones sobre las políticas de desarrollo urbano llevadas a cabo por esas corporaciones locales.
Cuarto: Más bien al contrario, ante los múltiples convenios urbanísticos y el potencial aumento de población consumidora de servicios públicos como consecuencia de los mismos, el gobierno de la región convocó a los alcaldes para disuadirles de las nefastas consecuencias que una política de expansión urbanística desequilibrada tendría en detrimento de la sostenibilidad medioambiental.
El gobierno les invitó a trabajar en la elaboración de un Manifiesto de Buenas Prácticas en materia de desarrollo urbano, el cual fue aprobado por unanimidad.
Junto a ello, el ejecutivo regional estableció la obligatoriedad de incorporar un informe de impacto territorial que evaluara el coste de lo servicios públicos vinculados a los desarrollos urbanísticos, algo que hasta entonces ningún gobierno anterior había hecho.
Quinto: No obstante lo anterior, algunos ayuntamientos, en virtud de sus competencias, siguieron adelante en su planificación urbanística incorporando los convenios como instrumento de principal financiación para la institución municipal, ante los que la CARM carecía -y carece- de recursos legales para haberlo impedido.
Es del todo inverosímil, pues, que la firma de estos convenios fuera algo inducido desde el Gobierno regional.
Sexto: Importante es significar que los convenios urbanísticos fueron firmados por alcaldes pertenecientes a formaciones políticas de distinto signo ideológico, si bien, mayoritariamente por regidores locales socialistas en términos tanto relativos como absolutos, lo que desdice la afirmación del querellante relativa a la financiación irregular del PP.
Séptimo: Por último, ha de quedar claro que es el Ente Público del Agua el que toma decisiones en base, todas ellas, a sólidos informes jurídicos que avalaron las mismas. Por lo que no es el gobierno de la región quien toma tales decisiones, dado que la misión de éste se reduce a la creación del mismo; creación que fue llevada a la Asamblea Regional en donde fue aprobado, quedando al margen, a partir de ese momento, el gobierno regional, pues no es a éste en ningún momento a quien corresponde la toma de decisiones.