La Ley que recorta el Parque Regional de Sierra Espuña será revisada por el Tribunal Constitucional

El Defensor del Pueblo comunica que ya ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad solicitado por Ecologistas en Acción de la Región Murciana

El pasado 3 de mayo, Ecologistas en Acción solicitó formalmente al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2026, de 2 de marzo, de modificación de la Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de los límites del Parque Regional de Sierra Espuña, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, a la vista de su notoria injusticia y arbitrariedad de acuerdo con el dictamen de los Servicios Jurídicos de la Asamblea, según el cual la proposición de ley, en atención a su objeto y justificación, no cumple con los requisitos exigidos por la legislación básica estatal para la modificación de los límites de un espacio natural protegido, y en particular para la exclusión de terrenos del mismo.

La organización acaba de recibir la respuesta, fechada el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente: “El Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, 32.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único de la ley mencionada”.

En su escrito, el Defensor afirma también “el incumplimiento de los referidos preceptos de la legislación básica estatal y la consiguiente inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 1/2026, de 2 de marzo, de la Región de Murcia, de manera mediata o indirecta, por vulneración de la disposición constitucional que atribuye competencia al Estado para dictarlos, sin que sea posible vislumbrar una interpretación alternativa que permita eludir la contradicción advertida entre la ley autonómica y las leyes estatales de carácter básico referidas”.

Ecologistas en Acción advierte al Gobierno Regional que se abstenga de autorizar la prueba automovilística mientras no se pronuncie el Alto Tribunal.

Ecologistas en Acción ha denunciado también ante la Fiscalía (a la que comunicará el escrito del Defensor del Pueblo) a los portavoces parlamentarios de PP y Vox por un presunto delito de prevaricación al tramitar de urgencia los cambios en el perímetro del espacio protegido, a sabiendas de su inconstitucionalidad, según ya advirtieron los Servicios Jurídicos de la Asamblea Regional.

Cabe recordar como antecedentes que con fecha 14 de febrero de 2025, se presentó en la Asamblea Regional de Murcia la PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1995, DE 21 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PARQUE REGIONAL DE SIERRA ESPUÑA, FORMULADA POR LOS G.P. POPULAR Y VOX (Nº REGISTRO 449/2025) Código 11L/PPL-0026.

Con fecha de 18.02.2025 se produjo la Admisión a trámite por la Mesa de la Asamblea Regional y con fecha 19.02.2025 fue publicación en el BOAR nº 71.

La mencionada PROPOSICIÓN DE LEY postula en su Artículo Único la Modificación de la Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de los Límites del Parque Regional de Sierra Espuña, en los siguientes términos:

Se modifica la Ley 6 /1995, de 21 de abril, para fijar los nuevos límites del Parque de Sierra Espuña, excluyendo del mismo la zona recreativa y monumental de la Santa y la carretera RM502 y su zona de afectación, tal y como se adjunta en el anexo.

Transcurrido un año desde su admisión a trámite y publicación, se solicitó la tramitación de urgencia con fecha de 13.02.2026, con toma conocimiento de la solicitud tramitación de urgencia por la Mesa de la Asamblea Regional el 16.02.2026 y posterior Acuerdo estimando la tramitación de urgencia según Junta de Portavoces de fecha 18.02.2026. La Ley fue aprobada por el procedimiento de Urgencia en el Pleno de la Asamblea Regional de 19.02.2026 y publicada el 25.02.2026 en el BOAR nº 118 y en el BORM nº 55 del sábado 7 de marzo de 2026.

Según esta información oficial, la Junta de Portavoces, en sesión de 18 de febrero de 2026, acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia, mediante el sistema de lectura única en Pleno, con el voto favorable de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox y en contra de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto.

Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Asamblea Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.5 del Reglamento, la emisión de informe en relación con la iniciativa presentada, y su remisión a los grupos parlamentarios antes de que finalice el plazo establecido para el debate de su toma en consideración.

Pues bien, el dictamen de dichos Servicios Jurídicos, al parecer previo al Acuerdo estimando la tramitación de urgencia según Junta de Portavoces de fecha 18.02.2026, determina que la proposición de ley, en atención a su objeto y justificación, no cumple con los requisitos exigidos por la legislación básica estatal para la modificación de los límites de un espacio natural protegido, y en particular para la exclusión de terrenos del mismo. La solución de excluir directamente dichos terrenos del espacio natural protegido, sin ningún tipo de estudio científico o justificación ambiental que lo avale, esto es, carente de fundamentación objetiva, confiere a la iniciativa de un cierto grado de arbitrariedad, vulnerando con ello el principio de no regresión ambiental, reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Constitucional. La modificación de los límites del Parque Regional que la iniciativa propone, excluyendo terrenos del mismo, no viene justificada por cambios producidos en los mismos por su evolución natural científicamente demostrados, lo que podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 42/2007, normativa básica estatal. Las razones esgrimidas en la iniciativa para justificar dicha exclusión resultan totalmente ajenas a cualquier tipo de criterio medioambiental, centrándose en exclusiva en la necesidad de eliminar los obstáculos que al parecer existen en la actualidad para poder celebrar la Romería de La Santa de Totana, esto es, una concreta y específica actividad, cuyo itinerario parece discurrir de forma parcial dentro del ámbito territorial del Parque Regional.

Conocedores del citado dictamen jurídico por pertenecer a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea, los miembros (según informa la web de la Asamblea Regional[1]) de la Junta de Portavoces que -en su caso- participaran en dicha votación, por el Grupo Parlamentario Popular, Joaquín Segado Martínez, Víctor Martínez-Carrasco Guzmán y María Luisa Casajús Galvache, así como por el  Grupo Parlamentario Vox, Rubén Martínez Alpañez, María José Ruiz Díaz, y Alberto Garre López, votaron acordando estimar la tramitación de urgencia según Junta de Portavoces de fecha 18.02.2026. 

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