Comunicado de Valores Totana ante el informe de la intervención municipal

Al pleno ordinario de marzo se llevó el informe anual de la intervención municipal de control interno del año 2024 que se remitirá al Tribunal de Cuentas. Dicho informe pasó a la velocidad de la luz y sin debate alguno. Cuando hablamos de responsabilidades directas de la corporación municipal.

La falta de control efectivo en las cuentas municipales desde hace décadas, y ahora del gobierno local, es escandalosa con una oposición en mayoría. Es una vergüenza que partidos como el PSOE o GANAR TOTANA IU se dediquen a votar en contra para regularizar explotaciones ganaderas pendientes y a tachar de irresponsables a sus dueños por no cumplir con sus obligaciones legales, mientras ellos no cumplen sistemáticamente con las suyas ni se ha hecho nada durante décadas para solucionar asuntos como el de las licencias de las explotaciones ganaderas por parte del Ayuntamiento. Alegando por otra parte en el pleno que no se pudo en base a la falta de otras legislaciones pendientes de aprobarse. Entonces, aclárense y no acusen a los ganaderos de Totana de dejados y de irresponsables.

El resumen del informe es el siguiente:

*No existe acuerdo de Pleno estableciendo el régimen de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos. Es decir, de la existencia de crédito presupuestario y de que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

*Las actuaciones de control realizadas por la Intervención a lo largo del ejercicio 2024 han sido a través del control financiero permanente, que son atribuidas por la normativa actual sin que medie Plan Anual de Control Financiero, y de la función interventora sin los medios necesarios y suficientes para desarrollar un modelo de control eficaz de las cuentas, debido principalmente a la elevada carga de trabajo y a no contar con personal cualificado.

*Sobre las sociedades municipales CEDETO y PROINVITOSA no se realiza informe de auditoría, por falta recursos como se ha indicado en diferentes ocasiones en las Cuentas Generales rendidas. En relación con la auditoría de cuentas de las sociedades municipales se deberá afrontar el desarrollo de estas en el momento que resulte posible y a través de la supervisión de la Intervención Municipal como desarrollo del control interno legalmente establecido.

*Existen gastos de material de oficina, suministros, reparaciones vehículos y otros similares que parcialmente no superan los 3.000 €, pero que resultan gastos recurrentes y que por tanto deberían ser objeto de análisis por parte del Departamento de Contratación para su adecuada licitación.

*Hay facturas sin la conformidad del "gasto hecho" por técnicos o responsables del área, si consta conformidad del Concejal delegado. Todas las facturas mensuales de la prestación del Servicio de Recogida de Basura, tratamiento residuos y Limpieza Viaria, no son informadas por los Técnicos responsables del contrato al igual que en años anteriores, indicando en reiteradas ocasiones que la mercantil no presentan la documentación que le exigen en base al contrato, si bien los servicios son prestados diariamente.

*Se han detectado una serie de contrataciones que en cómputo anual han superado el límite de los 15.000,00 € señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y que en su mayoría vienen referidos a gastos por servicios de mantenimiento y de funcionamiento ordinario, no superando individualmente los gastos presentado una base de 3.000€ a excepción de las comercializadoras de suministro eléctrico o situaciones de O.F.I.

*Sobre contratación Cedeto SRL, Encomienda Gestión. En expediente consta informe de Secretaria, reseñado en el informe de esta Intervención de Ref 62/2022 Contratación, en donde se indica:

"Como CONCLUSIÓN y dado que por acuerdo de Junta General de la mercantil Cedeto S.L.R. celebrada con carácter extraordinario el pasado 28 de noviembre de 2019 se suprimió de sus estatutos la condición de medio propio del Ayuntamiento, esta mercantil no reúne todos los requisitos legalmente establecidos para tener la consideración de medio propio personificado del Ayuntamiento de Totana y en consecuencia ya no es posible que pueda realizar encargos de este Ayuntamiento."

*Se han observado gastos en suministros o servicios que, aunque durante el ejercicio no superan los 18.150,00 € (IVA incluido) de referencia del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se acercan a ese límite y no son tramitados por procesos de contratación o se trata de gastos continuos y repetitivos.

*Sobre la justificación que presentan los beneficiarios de las subvenciones en régimen de subvención nominativa o directa, se han fiscalizado y han ido adaptándose durante los años anteriores, ya que no se estaba ejecutando este control minucioso hasta el ejercicio 2016. Ya se han incluido en un 90% aproximadamente de los convenios suscritos en 2024 modelos de anexos para justificación de subvenciones

Teniendo en cuenta que se emiten informes de fiscalización de las justificaciones de todas las subvenciones concedidas, se han hecho advertencias y controles sobre las mismas. No obstante cabe señalar que:

La mayoría de las facturas que presentan para justificar no llevan plasmado un sello que indiquen se han aplicado a la subvención que justifican, si es cierto que en convenios sobre todo en materia social acompañaban detalle del % de imputación en la memoria económica que presenta.

En los justificantes de subvención a veces no presentan Memoria Económica, solamente los documentos de facturas y pagos. Si bien en las bases de convocatorias de concurrencia competitiva se indican Anexos a rellenar y al igual se está implantando en los convenios de subvenciones nominativas, se puede indicar que en un 80% ya lo está presentando.

*Desde la Intervención se viene trabajando desde años anteriores en poder desarrollar en profundidad la fiscalización de subvenciones concedidas a los Grupos Políticos Municipales. La falta tan importante de medios materiales y personales con los que cuenta esta Intervención no ha permitido aún finalizar esa fiscalización, ya que el trabajo diario de la actividad del área de intervención impide tal desarrollo, siendo uno de los elementos más retrasados dentro de la fiscalización a posteriori que se lleva a cabo, y mientras no se disponga de mayores medios personales será complicado poder desarrollarlo adecuadamente.

*No existe un Presupuesto de Tesorería, se está avanzando en su programación, aunque se lleva de un sistema auxiliar para el control el control de la liquidez que gestiona la Tesorería Municipal.

Con motivo del informe vinculante del Ministerio de Hacienda para el presupuesto de 2024, 2024-E-812 de fecha 29/01/2024, se indicaba en las conclusiones: "Se considera conveniente mantener una senda de contención del nivel de los gastos de funcionamiento y no incrementarlos en la liquidación del presupuesto de 2024 para evitar posibles desequilibrios presupuestarios a medio plazo..."

CONCLUSIONES:

1 Las auditorías de Sociedades Municipales de capital mayoritario municipal deben ser contratadas para su realización por empresas externas bajo la dirección de la Intervención.

2 La ejecución de gastos sin cobertura contractual obviando el procedimiento legalmente establecido viene siendo objeto de reparo habitual por esta Intervención por tratarse de gastos repetitivos que responden a necesidades de carácter permanente y/o cuya cuantía mensual o anual excedan de la modalidad del contrato menor definido por el art. 118 de la Ley 9/2017, conlleva una deficiencia en la gestión del gasto municipal sobre la que ya se vienen realizando advertencias reiteradas, por lo que debe ser abordada para su corrección en los departamentos afectados.

3. La utilización del contrato menor debe ser adecuadamente planificada con el fin de realizar una ordenada gestión presupuestaria del gasto y cumplir adecuadamente con las pautas legalmente establecidas para esa tipología de contratos.

4. La Cuenta de Recaudación con el servicio de asistencia técnica y con la Agencia Tributaria debe ser objeto de la adecuada aprobación por parte de la Tesorería para mejorar la comprobación de los saldos por parte de los servicios económicos.

5. En la documentación presentada para la justificación en muchas de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento se siguen presentando facturas que no llevan plasmado un sello que indiquen se han aplicado a la subvención que justifican, así como que aún existe capacidad de mejora en la presentación de memorias económicas por parte de los beneficiarios de subvenciones.

6. Tal y como en el informe la mayoría de las subvenciones se tramitan como nominativas, y a este respecto hay que tener en cuenta que en circulares emitidas por el Tribunal de Cuentas ha emplazado a los ayuntamientos a que prioricen la concurrencia competitiva en las concesiones de subvenciones sociales, limitando la concesión directa a los casos que existan motivos justificables, entre otros adoptar medias a través de Planes Estratégicos de Subvenciones, reforzar los medios materiales y personales en la gestión y control de subvenciones, instrucciones para las comisiones de valoración, incluir previsiones relativas a la eliminación de la desigualdad efectiva entre hombres y mujeres. Es por ello la recomendación a la que se ha hecho referencia de elaborar el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del ayuntamiento.

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